LEYENDA URBANA

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LEYENDAS URBANAS: “PUEDO TENER HASTA TRES PLANTAS DE MARIHUANA EN MI CASA O DOMILICIO PARTICULAR”. EL CULTIVO DE MARIHUANA Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES 

No existe ninguna disposición legal que autorice el cultivo de marihuana, y según la legislación vigente, no existe ningún límite mínimo ni máximo para la tenencia y/o autocultivo de cannabis en una determinada morada o domicilio particular. Por el contrario si existen normas que prohíben el cultivo de "maría".

 Países como Uruguay han legalizado por completo el consumo de la planta, otros como Australia, Nueva Zelanda o Canadá permiten el uso y cultivo legal con propósitos medicinales o científicos. Pero no es el caso de España.

En este sentido, una de las cuestiones que frecuentemente es objeto de consulta en nuestro despacho de abogados es: “¿Cuántas plantas de marihuana puedo tener en mi casa o domicilio en España?

Y ello, por que está ampliamente difundida la creencia en el sentido que existe un límite legal de tres plantas. Sin embargo, dicha creencia la podemos calificar como de leyenda urbana.

Así, el artículo 36.18 de la Ley de Protección ciudadana castiga expresamente la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos en lugares visibles al público. Por su parte, el artículo 368 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo (en el caso de sustancias que no causen grave daño a la salud, como es el caso de la maría), a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

Lo determinante será cuando nos encontramos ante una infracción administrativa o cuando el cultivo podría ser considerado como un delito contra la salud pública o vulgarmente dicho de “tráfico de drogas” ;  pero, según la normativa vigente y actual en España no existe límite legal para cultivar marihuana. 

Que se nos denuncie por una infracción administrativa o por un delito penal de tráfico de sustancias estupefacientes dependerá de si se entiende que ese cultivo está destinado para nuestro consumo propio o si se acredita que la plantación se destina a su comercialización, distribución y/o tráfico con terceros. En este sentido te recomendamos la lectura de nuestros artículos: ¿Cuándo se comete un delito contra la salud pública por el cultivo de marihuana en una casa o domicilio particular en España? y ¿Por que nos pueden multar por cultivar marihuana en casa?

Simplemente mencionar, en este momento, que el artículo 36.18 de Ley de Protección para la Seguridad Ciudadana establece que la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefaciente o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal, podrán ser sancionados como una falta administrativa grave. 

Especialmente relevante es la referencia a "lugares visibles al público". La visibilidad pública o no de las plantas puede suponer, siguiendo a determinada jurisprudencia, la diferencia entre la procedencia de la multa o no.

Y las consecuencias de ello son muy importantes, pues la sanción administrativa se saldará con una mera multa económica, y sin embargo el delito penal contra la salud pública será sancionado, además, con una pena privativa de libertad.

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